Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 198 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Doménech García, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Se admite a trámite la demanda presentada por don Juan Ramón Doménech García, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 5 de junio de 2012, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Juan Ramón Doménech García, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya parte literal es la siguiente:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación al representante de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.214/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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