Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Juicio verbal 2.238 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 2.238 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 13 de 2012

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de esta villa, los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.238 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Martín Rico y asistida del letrado don José Luis Esteban, contra doña Yoselín González Agramonte, se ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra doña doña Yoselín González Agramonte, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes con el número de póliza 8559995, correspondiente a la vivienda bajo izquierda del número 34 de la calle de Doña Urraca, de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

2.o Debo condenar y condeno a la demandada a que permita la entrada en el domicilio donde se presta el suministro a los técnicos de la demandante a fin de que procedan a desmontar el contador, con el apercibimiento de que de no cumplir lo ordenado podrá llevarse a cabo por la comisión judicial auxiliada por la fuerza pública.

3.o Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.231.69 euros.

4.o Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

5.o Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid.—La secretaria (firmado).

(02/2.834/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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