Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en el término municipal de Collado Villalba (Madrid).

Examinada la solicitud de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en el término municipal de Collado Villalba (Madrid), se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran clasificadas por Real Orden de 8 de mayo de 1930.

La Cañada Real Segoviana se encuentra afectada por la segunda Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1950, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio del mismo año y por la tercera Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1975, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 1976.

Asimismo, las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran deslindadas mediante Resolución de 14 de agosto de 1951 de la Dirección General de Ganadería.

Segundo

Con fecha de registro de 22 de diciembre de 2011 tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Collado Villalba de permuta de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana“ en su colindancia con la parcela del futuro hospital de Collado Villalba, con objeto de crear un acceso al mismo, aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece las normas a seguir en los procedimientos de desafectación y permuta del dominio público pecuario en los artículos 20 y siguientes.

Segundo

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de permuta será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La autoridad competente para resolver el presente expediente de permuta es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio de 2011) y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero).

La desafectación de los terrenos objetos de permuta ha de hacerse mediante el oportuno expediente, que resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley 8/1998.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General del Medio Ambiente

ACUERDA

El inicio del expediente de permuta de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en su colindancia con la parcela del futuro hospital de Collado Villalba, con objeto de crear un acceso al mismo, en el término municipal de Collado Villalba (Madrid).

Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/14.093/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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