Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID

15
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de mayo del presente año, en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2012, aprobó las tarifas que regirán a partir del 1 de mayo de 2012, en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes de este Organismo.

La Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 16 de abril de 2012, ha autorizado las tarifas que habían sido previamente aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio.

En consecuencia, y para general conocimiento, esta Gerencia dispone la publicación de los nuevos cuadros tarifarios, a los que se aplican como criterios comunes los siguientes:

Los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento no precisan título de transporte.

En las tarifas está incluido el IVA.

Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de mayo de 2012, salvo las de los nuevos abonos de transporte interzonales, cuya fecha de implantación se vincula a la introducción de la nueva Tarjeta de Transporte Público en las zonas afectadas, y salvo las del billete sencillo de metro zona A y ML-1 y las del nuevo título de 10 viajes de EMT con transbordo, que se implantarán cuando sea técnicamente factible, lo que se determinará por la Gerencia del Consorcio de Transportes.

















Madrid, a 18 de abril de 2012.—El Director-Gerente, José Manuel Pradillo Pombo.

(03/14.462/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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