Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

102
Procedimiento ordinario 482 de 2011

Don Mariano Rodríguez Trotonda, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Se hace saber: Que en los autos de medidas cautelares número 482 de 2011, que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Antonio Maestro Merino, contra “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, con fecha 7 de marzo de 2012, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El magistrado-juez, don Antonio Pedreira González.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de medida cautelar efectuada por don José Antonio Maestroarena Merino y, en su consecuencia, acordar, bajo responsabilidad del demandante la anotación preventiva en el Registro Mercantil de la demanda de disolución dirigida frente a “Geodesic’s, Sociedad Limitada” (Registro Mercantil de Madrid), tomo 16.097, sección octava, libro 0, hoja M-272627), y oportuna publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. A tal efecto, la parte solicitante deberá, en plazo de cinco días, prestar caución de 500 euros, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo II del apartado 3 del artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar y el Tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 208.4 y 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El eventual recurso de apelación carecerá de efectos suspensivos (artículo 735.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para preparar el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.982/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-102