Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-80
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el juicio verbal desahucio falta de pago número 2.109 de 2008, seguido a instancias de doña María Luisa Delgado Santafé, contra don Eduardo María Arena Ansotegui, don Fernando Carnicer Malaexchevarría, ignorados herederos y herencia yacente de don Gabriel Echevarría Arteche, en el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio de verbal de desahucio seguidos bajo el número 2.109 de 2008 y promovidos a instancias del procurador de los Tribunales don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de doña María Luisa Delgado Santafé, contra don Eduardo María Arena Ansotegui, don Fernando Carnicer Malaxechevarría y contra la herencia yacente de don Gabriel Echevarría Arteche.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de doña María Luisa Delgado Santafé, contra don Eduardo María Arena Ansotegui, don Fernando Carnicer Malaxechevarría y contra la herencia yacente de don Gabriel Echevarría Arteche, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 2 de julio de 2001, respecto del local sito en la calle Ramón y Cajal, números 17 al 21, local número 4, del bloque III, de Madrid, decretando el desahucio de los demandados y, en consecuencia, condeno a estos a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble bajo apercibimiento de que, de no verificarlo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo procede la condena del demandado al abono a la actora de la suma de 46.023,70 euros en concepto de rentas impagadas, más las cantidades que como indemnización de daños y perjuicios, estos en cuantía mensual igual al importe de la última renta reclamada, se devenguen hasta el abandono del local por los demandados y los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el secretario.—Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a ignorados herederos y herencia yacente de don Gabriel Echevarría Arteche.
En Madrid, a 13 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/3.216/12)