Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

83
Procedimiento ordinario 1.677 de 2010

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 1.677 de 2010, seguido a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, frente a don Leandro Cuenca Hidalgo, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 213 de 2011

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.677 de 2010, a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y asistida del letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra don Leandro Cuenca Hidalgo, declarado en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra don Leandro Cuenca Hidalgo, a quien condeno a estar y pasar por las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declaro resuelto el contrato de fecha 26 de septiembre de 2007 al que se contrae la presente demanda, suscrito entre “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, y don Leandro Cuenca Hidalgo.

2. Declaro que don Leandro Cuenca Hidalgo viene obligado al pago y le condeno a abonar a “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, las siguientes cantidades:

2.1. La suma de 4.505 euros en concepto de préstamo dejado de amortizar.

2.2. La suma de 3.394,52 euros como devolución proporcional del precio de exclusiva recibido.

2.3. La suma de 14.868 euros por aplicación de la cláusula penal pactada en contrato (datos y perjuicios).

2.4. Condeno al demandado a pagar las costas del juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de un recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251/0000, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Luis Francisco Ortega Mercader en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 27 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.416/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-83