Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Procedimiento ordinario 865 de 2010

En el procedimiento ordinario número 865 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 865 de 2010 seguidos a instancias del procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Constancia, número 28, de Madrid, asistida por el letrado don Daniel Madurga Soriano, contra “Revocos de Comunidades Madrileña, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Constancia, número 28, de Madrid, contra “Revocos de Comunidades Madrileña, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito por las partes el día 6 de octubre de 2008, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad de 13.910 euros, más los intereses legales y las costas judiciales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0865/10 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Revocos de Comunidades Madrileña, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.983/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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