Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Autos 668 de 2011

Doña Dolores Millán Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en los autos número 668 de 2011 que se siguen en este Juzgado entre las partes que se dirá se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

Sentencia número 12

En Alicante, a 20 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, don Antonio Heras Toledo, los precedentes autos números 668 de 2011 y 690 de 2011, seguidos a instancias de doña María Mercedes Pla Sánchez, frente a “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, cantidad y despido.

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña María Mercedes Pla Sánchez, frente a las empresas “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre la trabajadora y las empresas, condenando, solidariamente a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la demandante la cantidad de 47.387 euros en concepto de indemnización, más 7.890,10 euros en concepto de salarios y otros 535 euros de interés por mora; y estimando, igualmente, la formulada por despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, condenando, solidariamente, a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen los salarios dejados de percibir por la demandante desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, urbana de Benalúa, calle Foglietti, número 24, de Alicante, en la cuenta corriente cuyos dígitos son 0116/0000/65/ 0668/11 de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta anteriormente referida del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación a “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sello para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Alicante, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/11.854/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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