Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 60 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-830 de 2011, hoy ejecución número 60 de 2012, a instancias de doña Pilar González César, contra “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en los que en fecha 20 de marzo de 2012 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Ordenar y despachar la ejecución a instancias de doña Pilar González César, contra “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.806,10 euros, más 228 euros de intereses provisionales y 381 euros de costas provisionales.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto clave 2806/0000/64/número de procedimiento/año.

Así se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto despachando ejecución y acumulando, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.806,10 euros, más 228 euros de intereses provisionales y 381 euros de costas provisionales.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 231 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de doña Ana Martínez Ayala, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 10.457,18 euros, más 627 euros de intereses y 1.046 euros de costas, calculados provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, del título ejecutivo y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1846/42/0005001274.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.669/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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