Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Ejecución 178 de 2010

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Retamar Guzmán, contra “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 20 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 14.833,35 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Y una vez firme, expídanse y remítanse por correo certificado, con acuse de recibo a la parte ejecutante, los testimonios necesarios para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la presente resolución procesal cabe interposición del recurso de reposición, ante quien dicta la presente resolución, en el plazo de cinco días, con los requisitos establecidos en la Ley. Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009).

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.600/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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