Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Ejecución 238 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Fernando Peralta Erreyes y don Julio César Tenezaca, contra la empresa “Paraíso de Loja, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 17 de enero de 2012:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Milton Fernando Peralta Erreyes y don Julio César Tenezaca, frente a la parte ejecutada “Paraíso de Loja, Sociedad Limitada”, por el importe de 10.618,46 euros en concepto de principal, más 637 euros presupuestados inicialmente para intereses y 1.061,85 euros para costas (correspondiendo 780,98 euros en concepto de indemnización y 4.373,50 euros en concepto de salarios de tramitación a favor de don Milton Fernando Peralta Erreyes, y 827,88 euros en concepto de indemnización y 4.636,10 euros en concepto de salarios de tramitación a favor de don Julio César Tenezaca).

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paraíso de Loja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.842/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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