Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 864 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 864 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elbin Jobanni Escoto Rodríguez, contra la empresa “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 25 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 25 de 2012

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 864 de 2011, sobre ordinario (resolución de contrato y cantidad), entre partes: de una, y como demandante, don Elbin Jobanni Escoto Rodríguez, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Elbin Jobanni Escoto Rodríguez, frente, como demandada, a la empresa “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (23 de enero de 2012), y asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al actor de una indemnización cifrada en la cantidad de 19.902,37 euros sobre un salario de 1.347,79 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Igualmente, debo condenar a la demandada abonar a la parte actora la cantidad de 5.927,42 euros por los salarios dejados de percibir en el período reclamado en el presente procedimiento, más el 10 por 100 de interés por mora, según dispone el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0864/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.935/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-179