Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-178
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Rodríguez, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán y don Ricardo Jhampier Sánchez Piamoni, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
En atención a lo dispuesto, se acuerda:
a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por las siguientes cantidades:
Principal: 18.549,53 euros, distribuidos de la siguiente manera:
A doña María del Pilar Gómez Rodríguez: 4.537,23 euros (1.897,39 euros de indemnización, más 2.639,84 euros de salarios de tramitación).
A doña María del Carmen Barbero Izquierdo: 4.731,90 euros (1.564,10 euros de indemnización, más 3.167,80 euros de salarios de tramitación).
A don Ricardo Jhampier Sánchez Piamoni: 2.832,06 euros (612,66 euros de indemnización, más 2.219,44 euros de salarios de tramitación).
A doña Consuelo Herrero López: 3.250,30 euros (610,46 euros de indemnización, más 2.639,84 euros de salarios de tramitación).
A don Guillermo González Durán: 3.198,04 euros (558,22 euros de indemnización, más 2.639,84 euros de salarios de tramitación).
b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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