Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 802 de 2011

En los autos número 802 de 2011, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de doña Sonsoles Carolina García Coca y otros, contra “Repel, Sociedad Limitada”, con fecha 12 de marzo de 2012 y por su señoría ilustrísima, se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica:

Sentencia número 106 de 2012

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con los números 802, 803, 804, 805, 806, 807 y 808 de 2011, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Sonsoles Carolina García Coca, don José Javier Morais Lamela, don Adolfo Cabra Merodio, doña María Paz García Coca, don Jesús de las Heras Reca, don Félix Leonor Martín y don José Luis Serrano Pantoja, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandados, “Repel, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sonsoles Carolina García Coca, don José Javier Morais Lamela, don Adolfo Cabra Merodio, don José Luis Serrano Pantoja, don Félix Leonor Martín, don Jesús de las Heras Reca y doña María Paz García Coca, contra la empresa “Repel, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades y por los conceptos de salario:

Para doña Sonsoles García Coca: la cantidad de 2.112,45 euros.

Para don Adolfo Cabra Merodio: la cantidad de 3.518,87 euros.

Para don José Luis Serrano Pantoja: la cantidad de 3.515,98 euros.

Para don Félix Leonor Martín: la cantidad de 3.280,09 euros.

Para doña María Paz García Coca: la cantidad de 2.899,70 euros.

Y esas cantidades deben ser incrementadas con el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos.

Para don José Javier Morais Lamela, la cantidad de 3.719 euros en concepto de indemnización por despido. Al igual que para don Jesús de las Heras Reca la cantidad de 3.332,46 euros en concepto de indemnización por despido.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución.

Y respecto al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones de condena y responsabilidad que se han efectuado frente al mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con el número 2524/0000/00/0802/11 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Repel, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.931/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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