Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Ejecución 152 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Mourabit, don Santos Blanco Martínez, don Juan Antonio Ferreira Triviño y don Abdelkarim El Hani, contra la empresa “Instalaciones de Gas y Petróleo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y auto de aclaración siguientes:

Auto

En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La ilustrísima magistrada-juez, doña Elena Burgos Herrera, del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, dicta lo siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.—El día 28 de enero de 2011 se ha dictado en este proceso decreto aprobando la avenencia lograda, por la que se condena a “Instalaciones de Gas y Petróleo, Sociedad Anónima”, a pagar a los ejecutantes don Ahmed Mourabit, don Santos Blanco Martínez, don Abdelkarim El Hani y don Juan Antonio Ferreira Triviño la cantidad de 43.795,48 euros de principal.

Dicha resolución ha ganado firmeza, sin que conste que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada a que asciende la condena.

Segundo.—Con fecha de entrada en este Juzgado de 13 de septiembre del presente, se ha instado por los demandantes la ejecución de la sentencia dictada por demanda ejecutiva que consta unida a autos.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la Constitución española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución a instancias de parte, salvo en el procedimiento de oficio, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia y una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.—El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas, los cuales no podrán exceder del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente proceso, contra “Instalaciones de Gas y Petróleo, Sociedad Anónima”, y a favor de don Ahmed Mourabet, don Santos Blanco Martínez, don Abdelkarim El Hani y don Juan Antonio Ferreira Triviño, por la cantidad de 43.795,48 euros de principal, más la 4.379,50 euros de costas y la de 2.627,72 euros de intereses, calculadas ambas cantidades provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Desglosada la cantidad según acta de conciliación en las cantidades siguientes:

A don Ahmed Mourabit que asciende a la suma de 15.667,74 euros.

A don Santos Blanco Martínez lo que asciende a un importe de 11.236,16 euros.

A don Juan Antonio Ferreira Triviño lo que asciende a la cantidad de 11.347,13 euros.

Y despachándose la presente contra la empresa por la cantidad de 43.795,48 euros de principal, más la 4.379,50 euros de costas y la de 2.627,72 euros de intereses, calculadas ambas cantidades provisionalmente, para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La ilustrísima magistrada-juez, doña Elena Burgos Herrera, del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, dicta lo siguiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Estimar la solicitud de subsanación del auto dictado en este procedimiento con fecha 16 de enero del presente, en el sentido que se indica a continuación:

Desglosada la cantidad según acta de conciliación en las cantidades siguientes:

«A don Ahmed Mourabit que asciende a la suma de 15.667,74 euros.

A don Santos Blanco Martínez que asciende a un importe de 11.236,16 euros.

A don Juan Antonio Ferreira Triviño que asciende a la cantidad de 11.347,13 euros

A don Abdelkarim El Hani que asciende a la cantidad de 5.544,45 euros.»

2. Acuerdo incorporar esta resolución al libro correspondiente y llevar testimonio de los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones de Gas y Petróleo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.608/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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