Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-165
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 948 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ponce Pastor, don Ricardo Arribas Moreno y don Ion Toma, contra la empresa “Jomar Carpintería de Aluminio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Luis Ponce Pastor, don Ricardo Arribas Moreno y don Ion Toma, contra la empresa “Jomar Carpintería de Aluminio, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a don José Luis Ponce Pastor la suma de 13.346,96 euros, a don Ricardo Arribas Moreno la suma de 11.897,71 euros y a don Ion Toma la suma de 11.092,95 euros, cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabeinterponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jomar Carpintería de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.947/12)