Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-159
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valeriy Klim y don Yuriy Mankivskyy, contra don Oswaldo Cataño Moreno, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Jhon Líder Castro Rodríguez, contra don Oswaldo Cataño Moreno, para cubrir un principal de 5.271,86 euros, más 316 euros en concepto de intereses y 527 euros de costas, provisionalmente en ambos casos.
a) Trabar embargo de los bienes del ejecutado don Oswaldo Cataño Moreno en cuantía suficiente para cubrir el importe de 5.271,86 euros de principal, más 316 euros en concepto de intereses y 527 euros de costas, en ambos casos calculados provisionalmente.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado.
c) Advertir y requerir al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Oswaldo Cataño Moreno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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