Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 536 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 536 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Tapia de la Casa, contra las empresas “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Onaibor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tener literal es la siguiente:

Aprobar la conciliación a la que han llegado las partes en este proceso con fecha de 30 de junio de 2011 en los siguientes términos:

En este acto la parte actora desiste de su demanda respecto de todas las empresas demandadas, excepto de la demandada “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”.

La empresa ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad neta de 8.874,07 euros, que se harán efectivos el día 2 de noviembre de 2011 en la cuenta corriente en la que habitualmente recibía el trabajador sus nóminas.

La sociedad “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, reconoce expresamente que la antigüedad de don Fernando Tapia de la Casa desde el día 22 de marzo de 2006 es consecuencia de la sucesión legal que al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se produjo con fecha de 1 de junio de 2010 respecto de la sociedad “Gesvicam, Sociedad Limitada”.

El trabajador acepta y manifiesta que una vez que perciba las cantidades acordadas en este procedimiento y en el procedimiento de despido de este mismo Juzgado con número de proceso 535 de 2011, y acumulado número 537 de 2011, no tendrá nada más que reclamar por ningún otro concepto.

Archívense los presentes autos, previa la baja en los libros de registro correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Hágase saber, asimismo, a las partes que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, al interponer el recurso, la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición y todo ello con apercibimiento que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este decreto lo mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Onaibor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.668/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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