Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-143
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 943 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Román Jiménez, don Antonio Hita Huertas, don Francisco Javier Cuenca Hernández, don Juan Sánchez Lavado, don Manuel Moyano Gallardo, don Jesús Redondo Maldonado, don José Gómez López, don Rufino Rubio Jara, don Manuel Vilaboa Rodríguez, don Antonio Muñoz Rodríguez, don Julio García Ruiz, don Elías González Deus, don Pedro Galán Moyano, doña Virginia López Gómez, don José Manuel Huertas Gómez, don Abdellatif Azouaoui, don Julián Benito Berlanga, don Juan Gradolph Matías, don Ricardo Casas del Corral y doña María Luisa Velasco Alcalde, contra la empresa “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 7 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Román Jiménez, don Antonio Hita Huertas, don Francisco Javier Cuenca Hernández, don Juan Sánchez Lavado, don Manuel Moyano Gallardo, don Jesús Redondo Maldonado, don José Gómez López, don Rufino Rubio Jara, don Manuel Vilaboa Rodríguez, don Antonio Muñoz Rodríguez, don Julio García Ruiz, don Elías González Deus, don Pedro Galán Moyano, doña Virginia López Gómez, don José Manuel Huertas Gómez, don Abdellatif Azouaoui, don Julián Benito Berlanga, don Juan Gradolph Matías, don Ricardo Casas del Corral y doña María Luisa Velasco Alcalde, contra “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las cantidades que a continuación se expresan en concepto de indemnización: 128.986 euros para don Jesús Román Jiménez, 16.554,26 euros para don Antonio Hita Huertas, 103.083,75 euros para don Francisco Javier Cuenca Hernández, 39.474 euros para don Juan Sánchez Lavado, 91.914,40 euros para don Manuel Moyano Gallardo, 45.870,75 euros para don Jesús Redondo Maldonado, 96.138 euros para don José Gómez López, 73.526,40 euros para don Rufino Rubio Jara, 83.643,75 euros para don Manuel Vilaboa Rodríguez, 169.991,25 euros para don Antonio Muñoz Rodríguez, 2.112,08 euros para don Abdellatif Azouaoui, 22.531,50 euros para don Julián Benito Berlanga, 30.460,42 euros para don Juan Gradolph Matías, 21.250,01 euros para don Ricardo Casas del Corral, 10.364,96 euros para doña María Luisa Velasco Alcalde, 32.346,60 euros para don Julio García Ruiz, y salarios de trámite: para don Jesús Román Jiménez la cantidad de 28.146,25 euros, para don Antonio Hita Huertas 11.413,02 euros, para don Francisco Javier Cuenca Hernández 27.489 euros, para don Juan Sánchez Lavado 20.120,50 euros, para don Manuel Moyano Gallardo 20.058,50 euros, para don Jesús Redondo Maldonado 19.332,50 euros, para don José Gómez López 20.982,50 euros, para don Rufino Rubio Jara 3.293,37 euros, para don Manuel Vilaboa Rodríguez 20.446,25 euros, para don Antonio Muñoz Rodríguez 47.843,50 euros, para don Julio García Ruiz 16,566 euros, para Elías González Deus 24.554,75 euros, para don Pedro Galán Moyano 10.111,20 euros, para doña Virginia López Gómez 3.024,81 euros, para don José Manuel Huerta Gómez 22.096,25 euros, para don Abdellatif Azouaoui 18.653,25 euros, para don Julián Benito Berlanga 18.359 euros, para don Juan Gradolph Matías 21.073,25 euros, para don Ricardo Casas del Corral 19.725,75 euros, y para doña María Luisa Velasco Alcalde 8.736,75 euros, calculados hasta esta fecha en que, en atención a lo declarado en el fundamento de derecho segundo, se declara extinguida la relación laboral entre las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.592/12)