Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 25 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Raúl Molina Martínez, contra la empresa “Interligare, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 6 de marzo de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 6 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Mario Raúl Molina Martínez, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 37.127,16 euros de principal, más la de 5.940,34 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Estando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 37.127,16 euros de principal y 5.940,34 euros de intereses y costas, y habiéndose sido declarada previamente la ejecutada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en procedimiento de demanda número 1.388 de 2010 y ejecución número 219 de 2011, y otros Juzgados de lo social de Madrid, según consta en autos, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2508/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Interligare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.974/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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