Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 1 de 2012

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Reguilón Álvarez, contra las empresas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto de aclaración de fecha 8 de marzo de 2012, que deja sin efecto el señalamiento de vista del 8 de agosto de 2012, así como auto no despachando ejecución de fecha 9 de marzo de 2012, por encontrarse las empresas demandadas en situación de concurso, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar el auto de fecha 14 de febrero de 2012 en los siguientes términos:

Donde dice:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante, doña Elena Reguilón Álvarez, frente a “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”.

Deberá decir:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia por la cantidad de 13.561,43 euros de principal, más la cantidad de 2.712,28 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.”

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o el incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030/1143/ 50/0000000000 y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, en situación de concurso, suspendiéndose la misma sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde dar al crédito del demandante.

Remítase al Juzgado de lo mercantil de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.846/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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