Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 232 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto San Nicolás Embid, contra la empresa “Virtual Media Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 20 de marzo de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

Habiéndose recibido devuelto exhorto del Juzgado de Torrejón de Ardoz, manifestando que “según el cartero y esta comisión, aquí ya no está esta empresa”, únase a los autos de su razón, teniéndose por formuladas las manifestaciones contenidas en la misma y averígüese a través del Registro Mercantil nuevo domicilio de la ejecutada. Realizada averiguación a través del Punto Neutro Judicial, con el resultado que queda unido a autos, constando la misma dirección, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese el auto despachando ejecución y decreto, ambos de fecha 17 de enero de 2012, así como la presente, a través de edictos en el boletín oficial correspondiente y realícense los siguientes actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondientes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 17.198,81 euros de principal, más 1.031,93 euros de intereses y otros 1.719,88 euros presupuestados para costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia del ejecutado, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 232 de 2011, a favor de la parte ejecutante, don Alberto San Nicolás Embid, frente a “Virtual Media Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.567,13 euros en concepto de principal, más otros 1.054,03 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 1.756,71 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral.

Constando en la averiguación patrimonial pendiente una devolución a favor de la ejecutada, líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que procedan al embargo de dicha devolución a favor de este Juzgado hasta el límite por el que se ha despachado ejecución.

Por recibido anterior escrito presentado por don Alberto San Nicolás Embid, con fecha de entrada en la Delegación del Decanato en los Juzgados de lo Social de Madrid, por el que manifiesta que la mercantil ejecutada consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 368,32 euros, únase a los autos de su razón, y constando dicha cantidad consignada mediante resguardo bancario, que queda unido a autos y que ha causado el asiento número 3.151, visto el estado de las actuaciones, póngase dicha cantidad a disposición de la parte actora, una vez firme la presente resolución, en concepto de parte de principal y continúese la ejecución por importe de 17.198,81 euros de resto de principal, más 1.031,93 euros en concepto de intereses provisionalmente presupuestados y otros 1.719,88 euros para las costas provisionalmente calculadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2.500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virtual Media Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.888/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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