Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 228 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Nachit, contra las empresas “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Calado, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 23 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 228 de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Said Nachit, frente a “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Calado, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, solidariamente, por importe de 1.045,75 euros en concepto de principal, más otros 62,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 104,57 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid,

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Popular Español”, a nombre de “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, y “Lacado Madera, Sociedad Limitada”; en la entidad “Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa”, a nombre de “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y en la entidad “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” y “Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500/0000/00/0832/10 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, don Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Calado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.886/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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