Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Creación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de 3 de abril de 2012 se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 31 de enero de 2012, sobre creación e imposición de ordenanzas municipales.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 41, REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS

Fundamentos

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma se establece la presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).

Naturaleza y definición

Art. 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del ejercicio, en adelante período de pago aplazado.

Art. 3. Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

d) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

e) Tasa por servicio de recogida de basuras.

f) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

g) Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

h) Tasa sobre motores.

Características y requisitos

Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 3 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en la presente ordenanza.

En el caso del impuesto sobre actividades económicas dicha bonificación solo se aplicará sobre la parte del importe total del recibo correspondiente a la cuota municipal.

Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con al menos un año de antigüedad.

Art. 5. Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 150 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.

Gestión y cobro

Art. 6. El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro de este sistema serán cinco cuotas bimensuales, que coincidirán con los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, siendo las cuatro primeras idénticas y la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos al SEP.

2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

3. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el artículo 3), vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que componen el SEP.

Art. 7. 1. Cuando por causas imputables al obligado al pago la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

2. El impago de dos cuotas de alguno de los tributos acogidos al SEP, dentro del mismo ejercicio, determinará cancelación automática de este sistema de pago para el próximo ejercicio.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

3. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquiera de las liquidaciones, estas podrán hacerse efectivas recuperando su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados, aplicándose la bonificación establecida en la presente ordenanza.

Art. 8. La solicitud del SEP deberá formularse por escrito y surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la presente ordenanza.

Art. 9. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación, con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Campo Real, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por falta de pago en dos de las cuotas mensuales de algunos de los tributos acogidos al SEP, por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.

— Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este sistema especial de pagos.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

Art. 10. El sistema especial de pagos será independiente del resto de los tributos no acogidos a este sistema. Por tanto, todos aquellos tributos acogidos al SEP serán dados de baja automáticamente de su padrón.

El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:

— Primer plazo: 5 de marzo.

— Segundo plazo: 5 de mayo.

— Tercer plazo: 5 de julio.

— Cuarto plazo: 5 de septiembre.

— Quinto plazo: 5 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el ejercicio 2012 el plazo de presentación de instancias para acogerse al SEP finalizará el 31 de enero de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Campo Real, a 3 de abril de 2012.—La alcaldesa (firmado).

(03/12.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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