Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 181/2012, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, contra la Orden 62/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Vivienda, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 181/2012, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, contra la Orden 62/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Vivienda, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 5 de marzo de 2008 se dicta Orden de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 23 de mayo de 2005.

Segundo

Contra la citada Orden, don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la Orden 62/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de mayo de 2005.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2010, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 366/2008.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2010, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 366/2008.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Alfonso Jiménez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza Poeta Rioja, número 6, de Madrid, contra la Orden 62/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Vivienda, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.755/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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