Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

170
Despido 974 de 2011

Doña Vicenta García Saavedra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 974 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Pantoja Duque, don Antonio Moreno Adán, don Juan Jesús Nieto Núñez, doña Andrea Morcuende Guzmán, don Eugenio Guzmán Figueroa, don Alfonso Casero Montoro y don Alí El Jadi, contra la empresa “Vanguard Vibrorvan, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Vanguard Vibrorvan, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Vanguard Hormigón Moldeado, Sociedad Limitada”, “Vanguard Castilla, Sociedad Limitada”, “Vanguard Ibérica Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, “Hilecea, Sociedad Limitada”, “Ibevillas, Sociedad Limitada”, “Villas de Castilla, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Agropecuarias Cañada La Manga, Sociedad Limitada”, “Transportes Santos Cebrián y Asociados, Sociedad Limitada”, don Santos Cebrián Alarcón, don Antonio Cebrián Alarcón y don Leonardo Cebrián Alarcón, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Pilar Martínez Gamo.—En Toledo, a 30 de enero de 2012.

Dada cuenta; se suspende la vista señalada para el día de la fecha, toda vez que las partes refieren estar en vías de llegar a un posible acuerdo.

Se señala nuevamente la vista para el día 28 de mayo de 2012, a las once y treinta horas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vanguard Ibérica Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 30 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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