Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

163
Autos número 65 de 2012

En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de la fecha dictado en los autos número 65 de 2012, seguidos a instancias de don Camilo González Blanco, sobre despido indirecto y extinción indemnizada del contrato de trabajo, contra las entidades “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde”, y don Vicente Romero Jiménez, por medio del presente se cita al legal representante de “Account Executive, Sociedad Limitada”, de comparecencia, ante este Juzgado de lo social número 3, sito en esta capital, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 11 de septiembre de 2012, a las diez y diez horas, debiendo concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, comunicándole que los actos no se suspenderán por falta de asistencia, y que puede concurrir dirigido por el letrado y asistido por procurador, previa notificación a este Juzgado, en cuya Secretaría, y a su disposición, se encuentran las copias de la demanda, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se tiene por aportada la documental acompañada con el escrito de demanda para su momento procesal oportuno.

Póngase en conocimiento de la parte demandada, en el momento de su citación, que el demandante ha solicitado la prueba de interrogatorio y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio de parte no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Póngase en conocimiento de la demandada, en el momento de la citación, que el actor ha solicitado que aporte la prueba documental que se indica en la demanda cuya copia se acompaña, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto de juicio, si no se hubieran aportado los documentos requeridos, sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba propuesta.

Y para que sirva de citación en legal forma, expido la presente que firmo en Almería, a 28 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.550/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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