Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

219
Procedimiento ordinario 379 de 2011

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 379 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Raúl Palacio Dopico, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, “Grifería 2000, Sociedad Limitada”, “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Gijón, a 9 de marzo de 2012.—Doña Catalina Ordóñez Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Gijón, tras haber visto los presentes autos en materia de salarios, siendo parte demandante don Luis Raúl Palacio Dopico, que actúa representado por la letrada doña Ana María Suárez Pando, y siendo partes demandadas “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, “Grifería 2000, Sociedad Limitada”, “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Luis Raúl Palacio Dopico, frente a “Grifería 2000, Sociedad Limitada”, “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, y “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, que quedan condenadas como responsables solidarias al pago de 1.221,97 euros, con el devengo del interés del 10 por 100 desde el 31 de marzo de 2011 hasta el completo pago; 1.221,97 euros, con el devengo del mismo interés desde el 30 de abril de 2011 hasta el completo pago, y 1.531,05 euros, con el devengo del interés legal del dinero desde el 5 de mayo de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, y en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante anuncio en este Juzgado a efectuar dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que ha de llegar acompañado del depósito de 300 euros si la recurrente fuera alguna de las empresas demandadas, así como de la consignación de la cantidad objeto de condena o aseguramiento mediante aval emitido por entidad bancaria por tiempo indefinido y pagadero a primer requerimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Gijón, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.340/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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