Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-214
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7
EDICTO
Doña Clara Aguirrezábal Arana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).
Hago saber: Que en autos de social ordinario número 611 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Eva María Ferri Puente, contra Fondo de Garantía Salarial, “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, y “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia
Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Cristina Isabel Padro Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 6 de febrero de 2012.
No constando en las actuaciones la citación a juicio del administrador concursal de la empresa “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada” (en concurso), se da traslado a las partes por tres días a los efectos de una posible nulidad de actuaciones, y con su resultado se acordará.
Presentados los escritos o transcurrido el plazo, dese cuenta.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 12 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.341/12)