Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

EDICTO

213
Autos 403 de 2011

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de procedimiento de oficio número 403 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 352 de 2011

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4, doña Inmaculada López Lluch los presentes autos número 403 de 2011, seguidos a instancias del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, siendo parte interesada don José Reinal Grajales Osorio, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando en relación con el acta de infracción número I482010000122427 la inexistencia de infracción en el orden social alguna, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Modo de impugnarla: cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Reinal Grajales Osorio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.342/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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