Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-212
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4
EDICTO
Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia).
Hago saber: Que en autos social ordinario número 648 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Loreto Camacho Rodríguez, contra don Álvaro Rey Cabeza, don Diego Rey Cabeza, Fondo de Garantía Salarial, “Waskman Diseño, Sociedad Limitada”, y “Jawa Store, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto número 365 de 2011
Secretaria judicial, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
De esta resolución doy cuenta a su señoría.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósito y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Álvaro Rey Cabeza y don Diego Rey Cabeza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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