Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-204
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 512 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo García López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad Muprespa” y “Belinsoal, Sociedad Limitada”, sobre prestaciones de incapacidad temporal, se han dictado las siguientes resoluciones:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Amparo García López, debo condenar a “Belinsoal, Sociedad Limitada”, a pagar a esta la suma de 1.208,26 euros, sin perjuicio de su anticipo por “Fraternidad Muprespa” y la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la “Mutua Fraternidad Muprespa”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva:
Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días, desde la notificación de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 195 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Dispongo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2012, sustituyendo su hecho probados segundo por el siguiente:
«Que estimando la demanda interpuesta por doña Amparo García López, debo condenar a “Belinsoal, Sociedad Limitada”, a pagar a esta la suma de 1.208,26 euros, sin perjuicio de su anticipo por “Fraternidad Muprespa” y la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa “Belisoal, Sociedad Limitada”.»
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Belinsoal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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