Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-177
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar López Murillo y doña Beatriz Aguilera Sánchez, contra la empresa “Comercial de Publicidad, Promociones y Marketing Directo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 23 de noviembre de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña María del Pilar López Murillo y doña Beatriz Aguilera Sánchez, contra “Comercial de Publicidad, Promociones y Marketing Directo, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:
1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a las trabajadores despedidas.
2. Resolver la relación contractual, condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a las ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias totales: a doña María del Pilar López Murillo, 27.561,79 euros, y a doña Beatriz Aguilera Sánchez, 16.842,98 euros.
3. Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación: a doña María del Pilar López Murillo, 27.528,98 euros, y a doña Beatriz Aguilera Sánchez, 19.294,37 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido, o sea el 23 de marzo de 2010, y el día de hoy (seiscientos diez días).
4. Condenar a la misma a que mantenga a las trabajadoras ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.
5. Condenar a la empresa a que satisfaga las costas del trámite (honorarios de letrado).
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución.
Diligencia de ordenación.—Por presentados el anterior escrito y documentos que se acompañan, únanse y practíquese la correspondiente tasación de costas causadas en las presentes actuaciones, derivadas del auto de fecha 23 de noviembre de 2011, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.
Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tasación de costas
Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones, tramitadas con el número de ejecución 170 de 2011, a instancias de doña María del Pilar López Murillo y doña Beatriz Aguilera Sánchez, contra “Comercial de Publicidad, Promociones y Marketing Directo, Sociedad Anónima”.
Honorarios de letrado, según minuta: 4.389,65 euros.
Suma total: 4.389,65 euros.
Importa la presente tasación de costas la suma total de 4.389,65 euros.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Publicidad, Promociones y Marketing Directo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/11.302/12)