Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 143 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 143 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia del Carmen Arechua Tiaguaro, doña Yolanda Alonso Bravo, doña María Nilda Fabián Mayta, don Álvaro Antonio Gonzalo Gala, doña María del Pilar Bahamonde Huaman, doña Tannya del Rocío Calderón Valle y don Juan Francisco Gonzalo Gala, contra “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución (sentencia número 139 de 2012) de fecha 15 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, condeno a la citada demandada a abonar por los conceptos reclamados en sus demandas los siguientes importes en euros:

1. A doña Cecilia del Carmen Arechua Tiguaro: 2.494,90 euros.

2. A doña Yolanda Alonso Bravo: 3.102,76 euros.

3. A doña María Nilda Fabián Mayta: 7.485,14 euros.

4. A don Álvaro Antonio Gonzalo Gala: 2.494,90 euros.

5. A doña María del Pilar Bahamonde Huamán: 7.485,14 euros.

6. A doña Tannya del Rocío Calderón Valle: 5.636,33 euros.

7. A don Juan Francisco Gonzalo Gala: 7.485,14 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la precedente declaración y condena sin perjuicio de que sus posibles responsabilidades de garantía salarial ulteriores se determinen en el procedimiento y expediente administrativo oportunos a petición de parte y con eventual revisión jurisdiccional posterior.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 2309 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.365/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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