Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-164
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Camacho Ortega, contra “Readyman Reformas, Edificios y Acondicionamiento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco Camacho Ortega, contra “Readyman Reformas, Edificios y Acondicionamiento, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.721,84 euros de principal, más 275,49 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Así como, decreto de fecha 30 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal:
Parte dispositiva:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Readyman Reformas, Edificios y Acondicionamiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.287/12)