Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 146 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Benavente Fuentes, don Francisco Morales Peño, doña Leticia Paullada López, doña Beatriz López Pisa, doña María Luisa Gómez García y don Rafael Cervera Rubio, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143 de 2012

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo don Ángel del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 146 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Morales Peño, con documento nacional de identidad número 1375669-Q; doña Leticia Paullada López, con documento nacional de identidad número 52009178-Z; doña Marina Benavente Fuentes, con documento nacional de identidad número 52875236-F; doña Beatriz López Pisa, con documento nacional de identidad número 44197745-W; doña María Luisa Gómez García, con documento nacional de identidad número 51348355-G, y Rafael Cervera Rubio, con documento nacional de identidad número 47458807-D, asistidos por el letrado don Pedro López Arias, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Francisco Morales Peño, doña Leticia Paullada López, doña Marina Benavente Fuentes, doña Beatriz López Pisa, doña María Luisa Gómez García y don Rafael Cervera Rubio, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 9 de enero de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa esta cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más lo salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costos innesesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Francisco Morales Peño: la suma de 5.935,61 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.355,84 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012.

Para doña Leticia Paullada López: la suma de 7.315,98 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.355,84 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012.

Par doña Marina Benavente Fuentes: la suma de 1.386,90 euros en concepto de indemnización y la suma de 1.464,96 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012.

Para doña Beatriz López Pisa: la suma de 2.548,80 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.416,64 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta la el 14 de marzo de 2012.

Para doña María Luisa Gómez García: la suma de 27.021,15 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.956,16 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012.

Para don Rafael Cervera Rubio: la suma de 5.935,61 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.355,84 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 9 de enero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012.

Que estimando la segunda pretensión de los actores contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Francisco Morales Peño: la suma de 3.460,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Leticia Paullada López: la suma de 3.460,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Marina Benavente Fuentes: la suma de 2.214,31 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Beatriz López Pisa: la suma de 3.430,99 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña María Luisa Gómez García: la suma de 3.520,36 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Rafael Cervera Rubio: la suma de 3.460,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga la responsabilidad solicitada del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torrente, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.367/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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