Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Ejecución 29 de 2012

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio González Valverde, contra las empresas “Terlex Universal, Sociedad Limitada”, y “Aleare, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 30 de enero de 2012, a favor de la parte ejecutante don Sergio González Valverde, frente a “Terlex Universal, Sociedad Limitada”, y “Aleare, Sociedad Limitada”, por importe de 782,42 euros de principal, más otros 156,48 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajadores o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/00000000000 y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Decreto

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de las demandadas, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de las demandadas “Aleare, Sociedad Limitada”, y “Terlex Universal, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 782,42 euros de principal, más la cantidad de 156,48 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y telemáticamente a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Terlex Universal, Sociedad Limitada”, y “Aleare, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quién dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurso que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0029/12 de “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incurrir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Terlex Universal, Sociedad Limitada”, y “Aleare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.221/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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