Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

EDICTO

72
Juicio de faltas 123 de 2010

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 123 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

En Coslada, a 19 de noviembre de 2010.—Visto los presentes autos de juicio de faltas número 123 de 2010 por la señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada, doña Raquel Robles González, seguidos por una presunta falta penal de defraudación de fluido eléctrico, con la intervención del ministerio fiscal, como denunciante perjudicado, Ayuntamiento de Coslada, y denunciado, don Pablo Henry Carmona Egüez.

Que debo condenar y condeno a don Pablo Henry Carmona Egüez, como autor responsable de una falta de defraudación de fluido eléctrico del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros por día, que deberán hacer efectivas en un pago, a través de consignación en la cuenta de este Juzgado, con la imposición en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que indemnice en la cantidad de 393,50 euros al Ayuntamiento de Coslada, todo ello con condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pablo Henry Carmona Egüez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/10.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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