Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

64
Juicio de faltas 874 de 2011

Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (anterior mixto número 10) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 874 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas número 874 de 2011, incoados por una presunta falta de daños y contra el orden público, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciantes el agente del Cuerpo Nacional de Policía número 124.738 y don Ceferino Bermejo Sebastián, y como denunciado don Adrian Augen Vasilache, dicta la presente resolución que basa en lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Adrian Augen Vasilache, como autor penalmente responsable de una falta de respeto a agente de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria, y al pago de las costas procesales, absolviéndole de la falta de daños que inicialmente se le imputaba.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrian Augen Vasilache, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 9 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/10.981/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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