Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

47
Procedimiento 863 de 2011

En el presente procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales número 863 de 2011, seguido a instancias de doña Mónica López García, frente a don Mohamed Ezzahi, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis Gómez López Linares, en nombre y representación de doña Mónica López García, contra don Mohamed Ezzahi, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio excluido de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio común, sito en Madrid, calle Adrián Pulido, número 7, escalera exterior 1C, a la menor en compañía de la madre.

3. No se establece régimen de visitas entre el padre y la hija.

4. En concepto de pensión alimenticia don Mohamed Ezzahi, deberá abonar a la madre la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2013.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 por 100. Se consideran gastos de la menor incluidos en la pensión de alimentos, el colegio, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicho demandado don Mohamed Ezzahi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.978/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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