Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-44
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
En el rollo de Sala número 6.192 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, contra “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, y doña Eva María García Fernández, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:
Sentencia número 1.413 de 2012
Ilustrísimos señores don Gregorio Ruiz Ruiz, doña Sara María Pose Vidal y don Adolfo Matías Colino Rey.—En Barcelona, a 21 de febrero de 2012.
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
En el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 20 de Barcelona de fecha 12 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento de demanda número 57 de 2011, y siendo recurridas “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, y doña Eva María García Fernández. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Adolfo Matías Colino Rey.
Fallamos
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Barcelona de fecha 12 de mayo de 2011, en los autos número 57 de 2011, sobre despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del letrado de la demandante que la Sala fija en la cantidad de 250 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consignará como depósito, al preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de consignaciones” que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, sita en la ronda de Sant Pere, número 47, con el número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los número indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior) con el número 0937/0000/80, añadiendo a continuación los número indicativos del recurso, en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado ponente, de lo que doy fe.
Y a fin de que sirva de notificación a “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En Barcelona, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria de Sala, Rosa Egea Gras.
(03/10.811/12)

