Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
21-04-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

43
Rollo 1.020 de 2011

En el rollo de Sala número 1.020 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Arnau Barnils Codina, don Aniol Antonell Cledera, doña Astrid Caritg Bach y don Pelegrín Lorente León, contra Fondo de Garantía Salarial, “Comercial de Publicidad y Repartos, Sociedad Limitada”, “Opción Naranja, Sociedad Limitada”, “Comercial Asis Tec Barcelona, Sociedad Limitada”, “Asistencia Técnica Madrid, Sociedad Limitada”, “Ribas y Martín Asesores y Abogados, Sociedad Limitada”, don Antonio Expósito Rojo y don Marc Benito Catalá, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Sentencia número 1.356 de 2012

Ilustrísimos señores don Gregorio Ruiz Ruiz, doña Sara María Pose Vidal y don Adolfo Matías Colino Rey.—En Barcelona, a 20 de febrero de 2012.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación interpuesto por don Arnau Barnils Codina, don Aniol Antonell Cledera, doña Astrid Caritg Bach y don Pelegrín Lorente León, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 10 de Barcelona de fecha 21 de julio de 2010, dictada en el procedimiento de demanda número 41 de 2010, y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, “Comercial de Publicidad y Repartos, Sociedad Limitada”, “Opción Naranja, Sociedad Limitada”, “Comercial Asis Tec Barcelona, Sociedad Limitada”, “Asistencia Técnica Madrid, Sociedad Limitada”, “Ribas y Martín Asesores y Abogados, Sociedad Limitada”, don Antonio Expósito Rojo y don Marc Benito Catalá. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Adolfo Matías Colino Rey.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Aniol Antonell Cledera, don Arnau Barnils Codina, doña Astrid Caritg Bach y don Pelegrín Lorente León, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 10 de Barcelona de 21 de julio de 2010, dictada en los autos número 41 de 2010, sobre reclamación de cantidad, confirmamos la resolución recurrida en todos sus extremos. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consignará como depósito, al preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de consignaciones” que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, sita en la ronda de Sant Pere, número 47, con el número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los número indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior) con el número 0937/0000/80, añadiendo a continuación los número indicativos del recurso, en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado ponente, de lo que doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a “Asistencia Técnica Madrid, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/11.186/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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