Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Ejecución 394 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 394 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Álvarez Jiménez, contra la empresa “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Únase a los autos de su razón el anterior escrito presentado por la parte actora en el Decanato el día 12 de marzo de 2012 y recibido en este Juzgado el día 13 de marzo de 2012. Dese traslado a las partes.

Examinado el primer párrafo del fallo de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 se aprecia la necesidad de aclararlo y rectificarlo, vista la omisión de los salarios de tramitación en la misma, quedando redactado el mismo de la siguiente forma:

«Que estimando parcialmente las demandas acumuladas de extinción, despido y cantidad interpuestas por don Ángel Álvarez Jiménez, frente a “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que unía a ambas partes, condenando a la empresa a que abone en concepto de indemnización la suma de 8.782,54 euros y en concepto de salarios la suma de 6.109,60 euros, más los salarios de tramitación hasta esta fecha, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Respecto a la solicitud efectuada por la parte actora de aclaración del auto de fecha 6 de febrero de 2012, estese a la espera de la firmeza de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso que, en su caso, cabe interponer contra las resoluciones que se aclaran.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.479/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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