Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-220
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33
EDICTO
Por la presente cédula de citación, dictada en méritos de resolución de fecha 26 de marzo de 2012, en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Juan Fernández Monje, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Viuda de Federico Giner, Sociedad Anónima”,, “Viuda de Federico Giner Barcelona, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Francisco Vera Vázquez y don Luis Arqued Alsina, en reclamación por incapacidad permanente por EC o ANL, seguido con el número 687 de 2011, se cita a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Viuda de Federico Giner, Sociedad Anónima”, “Viuda de Federico Giner Barcelona, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Francisco Vera Vázquez y don Luis Arqued Alsina, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en la ciudad de Barcelona, ronda de San Pedro, número 52, entresuelo, el día 8 de mayo de 2012, a las nueve horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el magistrado-juez; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenido por conforme con los hechos de la demanda.
Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Barcelona, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial, Carmen Valdivielso Gutiérrez.
(03/12.253/12)