Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-201

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 211 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Herminio Ávila García, contra las empresas “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “UTE Los Molinos II”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Herminio Ávila García, contra “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.350,33 euros de principal, más 262 euros de intereses y 435 euros de costas, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Respondiendo solidariamente las empresas “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Oca, Sociedad Anónima”, y “UTE Los Molinos II”, en la cuantía de 2.220,37 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.

Decreto

Secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solititadas, acuerdo: Requerir a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “UTE Los Molinos II” y “Oca, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a a las ejecutadas, por la cantidad reclamada de 4.350,33 euros en concepto de principal, 262 euros de intereses presupuestados y 435 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta. Respondiendo solidariamente las empresas “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Oca, Sociedad Anónima”, y “UTE Los Molinos II”, en la cuantía de 2.220,37 euros. Librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en los domicilios de las ejecutadas.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de las apremiadas que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

2647GKP, 8843GJZ, 2361GJS, 2082HHT y 6529HHS.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “FFC Construcciones, Sociedad Anónima”, “Acciona Infraestructura, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima”, “Acciona Ferrovial Infilco”, “Cadagua, Unión Temporal de Empresas”, “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, “Grupo Empresarial de Obras Civiles, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”-”Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima, Unión Temporal de Empresas”, y “Obras Caminos y Asfaltos, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/64/085210 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.987/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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