Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

90
Ordenación parcela I.C.3 del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos

Detectados errores en el anuncio 02/912/12 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2012, páginas 92 y 93 referente al expediente 0010P/10. Plan especial para la ordenación de la parcela I.C.3 del Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”.

5.6.1 (pág. 92):

Donde dice: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al GIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 20 metros tal y como marca la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de julio)”.

Debería decir: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al ADIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de ­explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 8 metros tal y como marca la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre”.

5.6.2 (pág. 92):

Donde dice: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al GIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 20 metros tal y como marca la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de julio)”.

Debería decir: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al ADIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de ­explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 8 metros tal y como marca la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre”.

5.6.3 (pág. 93):

Donde dice: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al GIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 20 metros tal y como marca la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de julio)”.

Debería decir: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al ADIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de ­explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 8 metros tal y como marca la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre”.

5.6.5 (pág. 93):

Donde dice: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al GIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 20 metros tal y como marca la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de julio)”.

Debería decir: “Esta ampliación se sitúa dentro del área en que se debe solicitar permiso al ADIF para la edificación, esto es, a menos de 50 metros de la línea exterior de ­explanación de la vía, pero dejando una distancia mayor de 8 metros tal y como marca la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre”.

Expone: les rogamos tomen nota del error y realicen publicación de rectificación.

Tres Cantos, a 1 de marzo de 2012.—El alcalde, PD, la técnico de Administración ­General, Rosa Martín Redondo.

(02/2.693/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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