Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 968 de 2011, seguido a instancias de don Luis Palencia Márquez, contra la empresa “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 98 de 2012
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Palencia Márquez, que comparece asistido de la señora letrada doña Silvia Garrido Truchado, y de otra, como demandada, “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citada en legal forma, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que debía estimar la demanda interpuesta por don Luis Palencia Márquez, en concepto de despido, contra “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, condenando a la empresa a que le abone al actor una indemnización de 52.098,86 euros, así como el importe de los salarios dejados de percibir que ascienden a 12.242,90 euros hasta la fecha de la presente, declarando extinguida la relación laboral existente, absolviendo al organismo codemandado, a quien deberán hacérsele las advertencias sobre su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/10.791/12)

