Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 88 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksandr Gerasymenko, contra la empresa “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Oleksandr Gerasymenko, contra “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, para cubrir un principal de 8.343,60 euros, más 500,62 euros en concepto de intereses y 834,36 euros de costas calculadas provisionalmente.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 8.343,60 euros de principal, más 500,62 euros en concepto de intereses y 834,36 euros de costas calculadas provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificación y Ejecución dependiente del Decanato de los Juzgados de Madrid.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismo y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.672/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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