Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-20
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Acuerdos de Inicio de procedimientos sancionadores en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo anterior, el Área de Disciplina Ambiental propone que se proceda a la citada publicación con el siguiente texto:
ACUERDO DE INICIO
1. Como consecuencia de las diligencias realizadas en los procedimientos que se reseñan, se constatan hechos (los descritos en el Anexo adjunto) que pueden ser constitutivos de infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente.
2. En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, esta Consejería procede a incoar procedimiento sancionador contra los denunciados indicados en el Anexo, nombrando los siguientes instructores:
— Don Juan Andrés Galán Tejeda para los procedimientos identificados por las claves “FR”, “IN” y “EA”.
— Don Giampaolo Gornati Llanes para los procedimientos identificados por las claves “FF”, “CI” y “EA”.
— Don Joaquín Zaragoza Rojas para los procedimientos identificados por las claves “RE” y “EN”.
— Doña Natalia Alarcón Carvajal para los procedimientos identificados por las claves “AA”, “EA”, “AT”, “CA” y “PE”.
— Don Adolfo Bello Mimbrera para los procedimientos identificados por las claves “EA”, “AT” y “AA”.
3. En el supuesto de reconocer los denunciados su responsabilidad en los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictar Resolución directamente sin necesidad de tramitar todo el procedimiento.
4. En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá utilizar el procedimiento simplificado, regulado en el capítulo V del citado Decreto 245/2000.
5. El plazo para resolver el procedimiento será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación del mismo, conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cursándose la notificación de la Resolución al interesado en el plazo de diez días desde la fecha en que esta haya sido dictada.
6. Transcurrido dicho plazo establecido sin que se haya dictado y cursado notificación de la Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin que ello suponga por sí solo la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, conforme a lo dispuesto en el Anexo I, en relación con el artículo 1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores está regulado en el artículo 86 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; artículo 72 y disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
8. Recibido este Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador, dispone de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de este Acuerdo, para:
a) Ejercer el derecho de recusación contra el Instructor si concurren alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comparecer en esta Consejería, los martes y jueves de diez a catorce horas, si se desea tomar vista del expediente.
c) Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa.
d) Presentar las alegaciones, documentos y justificantes que estime convenientes para su defensa.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido notificación alguna, se continuará con la tramitación de los respectivos expedientes. Los instructores de los mismos podrán acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que consideren pertinentes.
9. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SAMA”, cuya finalidad es el seguimiento de procedimientos por denuncias contra el medio ambiente, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos de acuerdo con lo previsto en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Evaluación Ambiental, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Alcalá, número 16, tercera planta, 28014 Madrid, de Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de marzo de 2012.—La Directora General de Evaluación Ambiental, Lourdes Martínez Marcos.
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